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Artículo 124

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XII. De las causas de nulidad de las elecciones

Los munícipes del Ayuntamiento que no cumplan con lo dispuesto en los arts. 47 y siguientes, hasta el 56 inclusive, incurren en la pena de destitución y en una multa de 25 a 200 pesos cada uno, o cuatro meses de prisión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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