El Congreso, en los casos del os arts. 91 y 98 y cuando califique la validez o nulidad de las elecciones de munícipes, comisarios y alcaldes, apreciará sin ulterior recurso el valor probatorio de los justificantes que se presenten para solicitar que la nulidad se declare.
Artículo 109
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XII. De las causas de nulidad de las elecciones
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