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Artículo 109

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XII. De las causas de nulidad de las elecciones

El Congreso, en los casos del os arts. 91 y 98 y cuando califique la validez o nulidad de las elecciones de munícipes, comisarios y alcaldes, apreciará sin ulterior recurso el valor probatorio de los justificantes que se presenten para solicitar que la nulidad se declare.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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