Los ciudadanos que componen una mesa electoral, que requeridos conforme al art. 72 para que observen las prescripciones de esta ley no lo hicieren, o cometieren otras faltas, incurren en la pena, según la gravedad de éstas, de seis meses a tres años de prisión. Esta pena será doble si la falta consistiere en suplantación supresión o aumento de votos.
Artículo 129
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XII. De las causas de nulidad de las elecciones
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