Los ciudadanos que faltaren a la promesa de decir verdad en los casos de los arts. 54, 69 y 70, sufrirán la pena de seis meses a tres años de prisión, según la menor o mayor malicia que el juez encontrare en los delincuentes. En todo caso, los fiscales de las convenciones sufrirán el máximum de la pena.
Artículo 130
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XII. De las causas de nulidad de las elecciones
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