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Artículo 130

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XII. De las causas de nulidad de las elecciones

Los ciudadanos que faltaren a la promesa de decir verdad en los casos de los arts. 54, 69 y 70, sufrirán la pena de seis meses a tres años de prisión, según la menor o mayor malicia que el juez encontrare en los delincuentes. En todo caso, los fiscales de las convenciones sufrirán el máximum de la pena.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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