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Artículo 104

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XII. De las causas de nulidad de las elecciones

La petición para que se declare nula alguna elección relativa a diputados, deberá presentarse, para que sea admitida, antes de que en la junta preparatoria del Congreso se dé cuenta con el dictamen de que habla el art. 91; la que se refiera a la elección relativa a Gobernador e insaculados, deberá presentarse antes de que en el Congreso se dé cuenta con el dictamen de que se ocupa el art. 98.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.