La petición para que se declare nula alguna elección relativa a diputados, deberá presentarse, para que sea admitida, antes de que en la junta preparatoria del Congreso se dé cuenta con el dictamen de que habla el art. 91; la que se refiera a la elección relativa a Gobernador e insaculados, deberá presentarse antes de que en el Congreso se dé cuenta con el dictamen de que se ocupa el art. 98.
Artículo 104
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XII. De las causas de nulidad de las elecciones
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.