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Artículo 103

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XII. De las causas de nulidad de las elecciones

Todo habitante del Estado que tenga el derecho de votar, tiene el de pedir al Congreso que declare nulas las elecciones que adolezcan de alguno de los vicios de que habla el artículo anterior.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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