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Artículo 102

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XII. De las causas de nulidad de las elecciones

Ninguna elección podrá declararse nula si no es por alguno de los motivos siguientes:

I. Porque carezca el electo de alguno de los requisitos legales para poder serlo, conforme a esta ley.

II. Porque en la elección haya intervenido violencia de fuerza armada.

III. Por error o fraude en la computación de votos.

IV. Por irregularidad en los procedimientos de los miembros de la mesa, que dé por resultado que se haya declarado o que se declare electo a quien no haya obtenido mayoría.

V. Por verificarse la elección en día distinto del que esta ley o las convocatorias extraordinarias designen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.