Ninguna elección podrá declararse nula si no es por alguno de los motivos siguientes:
I. Porque carezca el electo de alguno de los requisitos legales para poder serlo, conforme a esta ley.
II. Porque en la elección haya intervenido violencia de fuerza armada.
III. Por error o fraude en la computación de votos.
IV. Por irregularidad en los procedimientos de los miembros de la mesa, que dé por resultado que se haya declarado o que se declare electo a quien no haya obtenido mayoría.
V. Por verificarse la elección en día distinto del que esta ley o las convocatorias extraordinarias designen.