La petición para que se declare nula una elección de munícipes, comisarios o alcaldes, deberá presentarse, para que sea admitida, antes de que pasen dos meses de la elección.
Artículo 105
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XII. De las causas de nulidad de las elecciones
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