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Artículo 106

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XII. De las causas de nulidad de las elecciones

El ciudadano que pida se declare nula una elección debe acompañar a su escrito el justificante de los motivos en que se funde, salvo cuando estos consten de una manera oficial, pública o incontrovertible, como cuando se elige para diputado a quien desempeña la magistratura u otros casos análogos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.