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Artículo 107

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XII. De las causas de nulidad de las elecciones

El justificante de que se acaba de hablar, puede consistir:

I. En las partidas de nacimiento del electo que demuestren que no tiene la edad requerida por la ley.

II. En certificaciones de las autoridades municipales y administrativas, corroboradas con información de testigos, que justifiquen que una persona tiene o ha tenido su residencia, en los términos de esta ley, en algún lugar, para probar que el tiempo de la elección no la tenía en el punto y por el tiempo necesario para que ésta fuera válida.

III. En las constancias oficiales de que algún ciudadano tenga perdidos o suspensos sus derechos, o sea reo de alguno de los delitos de que habla la fracción IX del art. 1º., o en testimonio del auto en donde conste que se encuentra en el caso de la fracción VII del mismo artículo.

IV. En la certificación de la administración de rentas respectiva, que demuestre que el electo se encontraba embargado por lo menos desde quince días antes de la elección y al tiempo de ella como deudor del fisco, y en la certificación a la vez del juez competente de no haber ocurrido durante este tiempo a disputar el derecho del erario.

V. En la certificación de las autoridades correspondientes de pertenecer un individuo a las fuerzas federales o a la milicia permanente o activa, cuando esto no sea de pública notoriedad, y a falta de certificación en una información judicial de cinco testigos conocidos y abonados por el juez.

VI. En la información judicial por lo menos de diez testigos conocidos y abonados por el juez, que aseguren, con todos los pormenores del hecho, que en la elección ha intervenido violencia de fuerza armada; que ha habido fraude o error en la computación de votos, explicando en qué han consistido; o ha habido irregularidad en los procedimientos de la mesa, precisando también cual ha sido ésta.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.