En los delitos contra la ley electoral sólo puede procederse por acusación de parte, salvo en los casos de los arts. 54 y 72. Cuando la acusación sea contra algún funcionario a quien se deba declarar con lugar a formación de causa antes de proceder contra él, una vez hecha la declaración deberá después procederse de oficio. La acusación ante el cuerpo que debe declarar con lugar a formación de causa, interrumpe la prescripción en seis meses de que habla el artículo anterior.
Artículo 132
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XII. De las causas de nulidad de las elecciones
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