Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 133

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XVI. Disposiciones generales

En los días de elecciones ninguna fuerza armada podrá acercarse a una casilla electoral más de trescientas varas, si no es la de policía que se encuentre a disposición de la mesa según los arts. 57 y 59.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.