En los días de elecciones ninguna fuerza armada podrá acercarse a una casilla electoral más de trescientas varas, si no es la de policía que se encuentre a disposición de la mesa según los arts. 57 y 59.
Artículo 133
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XVI. Disposiciones generales
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