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Capítulo XVIDisposiciones generales

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada) · arts. 133 a 143

Artículos

  • Art. 133En los días de elecciones ninguna fuerza armada podrá acercarse a una casilla electoral más de trescientas varas, si no es la de…
  • Art. 134Siempre que los ciudadanos que estén fuera de la casilla electoral causen algún desorden que amenace interrumpir el acto, la mesa…
  • Art. 135El día de elección no se separarán los alcaldes de sus despachos sin hacerse reos del delito previsto en la parte 2ª. del art. 17…
  • Art. 136Inmediatamente que con arreglo a los arts. 69 y 71 fueren conducidos uno o más ciudadanos ante un alcalde, éste, se limitará a…
  • Art. 137Los alcaldes abrirán el día de las elecciones una acta en donde vayan haciendo constar los ciudadanos que son presentados…
  • Art. 138Cuando algún ciudadano no pudiere dar fiador, se mandará detenido aun lugar seguro, que en ningún caso será la cárcel. En el acto…
  • Art. 139Los alcaldes, con vista de las constancias de la acta, suministrarán a los jueces los datos que les pidan en caso de acusación.
  • Art. 140La acción para acusar o denunciar en el caso del art. 54, por haber faltado a la protesta de decir verdad, acaba a los ocho días…
  • Art. 141Cuando presentados ante algún alcalde reclamante y reclamado, ninguno de los dos diere fianza, solo se tomará razón del hecho en…
  • Art. 142Son jueces competentes para conocer de los delitos de que habla esta ley los jueces ordinarios, con arreglo a las leyes comunes.
  • Art. 143Los gastos que tengan que hacerse para todas las operaciones electorales, son de cuenta de los Ayuntamientos, salvo los de correo…