La acción para acusar o denunciar en el caso del art. 54, por haber faltado a la protesta de decir verdad, acaba a los ocho días de pasada una elección; pero si antes de los tres días de detenida una persona por falta de fiador no se hubiere pronunciado contra ella el auto de bien preso, será puesta luego en libertad.
Artículo 140
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XVI. Disposiciones generales
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