Los gastos que tengan que hacerse para todas las operaciones electorales, son de cuenta de los Ayuntamientos, salvo los de correo de que habla el art. 77, que serán de cuenta del Estado.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1º. Con arreglo al decreto núm. 198 del Congreso, las elecciones de diputados para la próxima Legislatura, se verificarán el tercer domingo de Noviembre de 1871. 2º. No siendo ya tiempo oportuno para que las elecciones de munícipes, alcaldes y comisarios se practiquen el día designado en el art. 14 de esta ley, se verificarán las de los dos primeros el segundo domingo de Enero, y las de los comisarios el tercero, observándose entretanto lo dispuesto en el art. 29. 3º. En las municipalidades en que los Ayuntamientos y comisarios hayan reconocido el ejercicio usurpado del poder en el C. Antonio G. Cuero, el pueblo tiene el derecho de proceder a las elecciones conforme a los arts. 58 y 59, bajo las penas del art. 125, en que incurrirán quienes las impidan. 4º. Los Ayuntamientos que de hecho han sido suspensos por las llamadas autoridades del C. Gómez Cuervo, tienen el derecho de obrar según el capítulo 6º. de esta ley, aunque por ahora se les exime de la obligación de hacerlo. 5º. Son nulas las elecciones de munícipes, alcaldes y comisarios celebradas últimamente o que se celebren con arreglo a la ley de 30 de Diciembre de 1857. 6º. El Congreso declara que para la elección de Gobernador e insaculados se está en el caso del art. 19 de esta ley, en virtud de la rebelión del C. Gómez Cuervo. El Congreso determinará cuando dicha elección debe practicarse. 7º. Se deroga en todas sus partes la ley electoral de 30 de Diciembre de 1857.
Sala de sesiones del Congreso del Estado. Guadalajara, Diciembre 6 de 1870.- Santiago Peña, diputado presidente.- Félix Barrón, diputado secretario.- Urbano Gómez, diputado secretario.” Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Casa provisional del Gobierno del Estado. Guadalajara, Diciembre 11 de 1870.- Aurelio Hermoso.- Fernando Sansalvador, secretario.
Colección de los Decretos, Circulares y Ordenes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del estado de Jalisco. T. IV. T. 4. Dic.5 de 1870. p.127-167.
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