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Artículo 134

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XVI. Disposiciones generales

Siempre que los ciudadanos que estén fuera de la casilla electoral causen algún desorden que amenace interrumpir el acto, la mesa mandará ponerle término, pudiendo hacer que los trastornadores sean reducidos a prisión y consignados a la autoridad judicial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.