Siempre que los ciudadanos que estén fuera de la casilla electoral causen algún desorden que amenace interrumpir el acto, la mesa mandará ponerle término, pudiendo hacer que los trastornadores sean reducidos a prisión y consignados a la autoridad judicial.
Artículo 134
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XVI. Disposiciones generales
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