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Artículo 135

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XVI. Disposiciones generales

El día de elección no se separarán los alcaldes de sus despachos sin hacerse reos del delito previsto en la parte 2ª. del art. 17 del decreto núm. 92.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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