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Artículo 137

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XVI. Disposiciones generales

Los alcaldes abrirán el día de las elecciones una acta en donde vayan haciendo constar los ciudadanos que son presentados conforme al artículo anterior, y se extiendan las fianzas que otorguen de persona conocida de que en caso necesario comparecerán sus fiadores ante el juez competente, recogiendo al margen las firmas de los interesados. Esta acta se errará pasado que sea el acto de la votación y será suscrita por el alcalde y su secretario. En las comisarías hará veces de alcalde el comisario municipal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.