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Artículo 138

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XVI. Disposiciones generales

Cuando algún ciudadano no pudiere dar fiador, se mandará detenido aun lugar seguro, que en ningún caso será la cárcel. En el acto que se de la fianza cesará la detención.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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