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Artículo 114

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XII. De las causas de nulidad de las elecciones

Lo que se dice en los dos artículos anteriores respecto de las municipalidades de un distrito, cuando se trata de las elecciones de diputados, debe entenderse respecto de las municipalidades del Estado, cuando se trate de la elección de Gobernador e insaculados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.