Lo que se dice en los dos artículos anteriores respecto de las municipalidades de un distrito, cuando se trata de las elecciones de diputados, debe entenderse respecto de las municipalidades del Estado, cuando se trate de la elección de Gobernador e insaculados.
Artículo 114
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XII. De las causas de nulidad de las elecciones
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