El Gobernador, secretario de gobierno, oficiales o jefes de sección de la secretaría, jefes políticos, directores, presidentes de los Ayuntamientos que ejerzan autoridad política, comisarios y secretarios de estos empleados que recomendaren una candidatura, trabajaren por sí o por medio de terceras personas en el triunfo o derrota de ella, mandaren comisionados con este objeto, circularen listas de candidatos, fomentaren alguna publicación que se ocupe de elecciones, o de cualquiera otra manera, directa o indirecta, tomaren participio en la lucha electoral, tienen la pena de destitución de su cargo o empleo y del que pudieran obtener en la elección de que se trata.
Artículo 115
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XII. De las causas de nulidad de las elecciones
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