Todo funcionario o empleado que de cualquiera manera impida que las elecciones se celebren en el día en que deban verificarse, tiene la pena del artículo anterior y además una multa de 10 a 500 pesos.
Artículo 116
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XII. De las causas de nulidad de las elecciones
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.