Si para conseguir el objeto del artículo anterior o para hacer que la elección se gane en determinado sentido, se hiciere uso del amago de la fuerza armada, entendiéndose que lo hay con el sólo hecho de que se infrinja el art. 133, a la pena de destitución se agregará la de inhabilidad para obtener cargos o empleos públicos.
Artículo 117
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XII. De las causas de nulidad de las elecciones
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