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Artículo 117

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XII. De las causas de nulidad de las elecciones

Si para conseguir el objeto del artículo anterior o para hacer que la elección se gane en determinado sentido, se hiciere uso del amago de la fuerza armada, entendiéndose que lo hay con el sólo hecho de que se infrinja el art. 133, a la pena de destitución se agregará la de inhabilidad para obtener cargos o empleos públicos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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