Si llegare a hacerse uso de la fuerza, a provocarse algún motín o conmoción pop’ular que tienda a impedir la libertad de los actos electorales, o a que estos tengan lugar o a que se verifiquen en determinado sentido, el funcionario o empleado culpable, además de las penas que el artículo anterior designa, sufrir de uno a cinco años de prisión. Para los efectos de este artículo, se consideran como funcionarios los ciudadanos que componen una mesa electoral.
Artículo 118
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XII. De las causas de nulidad de las elecciones
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