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Artículo 113

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XII. De las causas de nulidad de las elecciones

Si en el caso del artículo anterior sólo se declarare nula la elección de una minoría de las municipalidades que han votado en un distrito, se hará la computación teniendo en cuenta únicamente los votos de la mayoría, y serán diputados los ciudadanos que resulten de ella.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.