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Artículo 112

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XII. De las causas de nulidad de las elecciones

Si tratándose de las elecciones de diputados se declaran nulas las de la mayoría de las municipalidades que han emitido su sufragio en un distrito, se mandará hacer nueva elección en todas las municipalidades de él, menos en las que han votado ya legalmente; el diputado que había sido llamado saldrá del seno del Congreso, y se esperará a la nueva computación que deberá hacerse de las municipalidades que voten, unidas las que han votado ya, para llamar al que resulte electo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.