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Artículo 120

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XII. De las causas de nulidad de las elecciones

El funcionario o empleado que directa o indirectamente impidiere que uno o más diputados se presenten con oportunidad a las juntas preparatorias, al Congreso o a la Diputación permanente, sufrirá la pena que designa el art. 115.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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