Capítulo XVPROCEDIMIENTO RELATIVO AL JURADO POPULAR
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 86 a 130
Artículos
- Art. 86En los casos de la competencia del jurado popular, formuladas las conclusiones del Ministerio Público y de la defensa, el…
- Art. 87La citación a los Jurados se hará por medio de cédulas que serán entregadas a los interesados por conducto de la policía o de un…
- Art. 88El empleado del Tribunal dará cuenta, por medio de informe en autos, del resultado de la entrega de lasa citas a que se refiere…
- Art. 89La insaculación y sorteo de jurados se hará en público el día anterior al que deba celebrarse el juicio, debiendo estar presentes…
- Art. 90Reunidas las personas a que se refiere el artículo anterior, el Juez introducirá en una ánfora un trozo de papel con los nombres…
- Art. 91Durante la audiencia deberán estar presentes: el Presidente de Debates, su Secretario, el representante del Ministerio Público y…
- Art. 92El día fijado para la audiencia, transcurrida media hora de la señalada, presentes el Presidente de Debates, su Secretario y el…
- Art. 93A todos los jurados que, habiendo sido citados no concurrieren, se les impondrá de plano la sanción con que se le hubiere…
- Art. 94Reunidos los diez jurados por lo menos, se introducirán papeletas con sus nombres en una ánfora de la que el Presidente de…
- Art. 95Practicado el sorteo, el Presidente de Debates ordenará se de lectura a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial…
- Art. 96Cuando un jurado no manifestare el impedimento que crea tener al hacérsele la pregunta a que se refiere el artículo anterior, y…
- Art. 97Admitido el impedimento, será substituido por medio de sorteo el jurado impedido.
- Art. 98En este acto las partes podrán pedir la exclusión de algún jurado que tenga impedimento y no lo hubiere manifestado, procediendo…
- Art. 99Concluido el sorteo, se retirarán los jurados que no hubieren sido designados y se pasará lista de los peritos y testigos citados.
- Art. 100Si todos los peritos y testigos citados estuvieren presentes o se hubiere declarado que a pesar de la falta de alguno de ellos es…
- Art. 101Si alguno de los jurados se negare a protestar el Presidente de los debates le impondrá de plano y sin recurso alguno multa…
- Art. 102Instalado el jurado, el Presidente de los Debates ordenará al Secretario que de lectura a las constancias que el mismo Presidente…
- Art. 103Terminada la lectura de constancias, el Presidente de Debates interrogará al acusado sobre los hechos motivo del juicio. El…
- Art. 104Concluido el examen del acusado, de los testigos y peritos, practicados los careos y recibidas las demás pruebas, el Ministerio…
- Art. 105El Ministerio Público deberá sostener las mismas conclusiones que hubiere formulado en el proceso, sin poder retirarlas…
- Art. 106Concluido el alegato del Ministerio Público, el defensor hará la defensa sujetándose a las reglas que establece el artículo 2092…
- Art. 107Siempre que el Ministerio Público o la defensa citen o hagan referencia a alguna constancia del proceso que no exista o no sea…
- Art. 108El defensor podrá cambiar o retirar libremente sus conclusiones.
- Art. 109Al concluir de hablar el acusado si lo hiciere, el Presidente declara cerrados los debates.
- Art. 110A continuación, el Presidente de los Debates procederá a formular el interrogatorio, que deberá someter a la deliberación del…
- Art. 111En el caso de la fracción IV del artículo anterior, el jurado sujetará primero a votación cual de los dos interrogatorios es de…
- Art. 112Los hechos a que se refiere la fracción X del artículo 109 los estimará el Presidente de Debates en su sentencia, con sujeción a…
- Art. 113En los casos en que, conforme a la Ley, para que se tome en consideración una circunstancia se requiera la no existencia de un…
- Art. 114Por cada acusado, se formará distinto interrogatorio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 1099.
- Art. 115El Ministerio Público y la defensa podrán objetar la redacción del interrogatorio. El Presidente de Debates resolverá sin recurso…
- Art. 116A continuación, el Presidente de los Debates dirigirá a los jurados la siguiente instrucción: “La ley no toma en cuenta a los…
- Art. 117El Presidente del jurado sujetará a la deliberación de los jurados, una a una, las preguntas del interrogatorio, permitiéndoles y…
- Art. 118En la deliberación el Presidente del jurado exhortará a los miembros del mismo a expresar su opinión y a discutir el caso.…
- Art. 119Para la votación, el Secretario entregará a cada uno de los jurados dos fichas, una de las cuales contendrá la palabra “Si” y la…
- Art. 120Cuando alguno de los jurados se negare a votar, el Presidente del jurado llamará al de los debates, quien exhortará al renuente a…
- Art. 121Asentado el resultado de la votación el Secretario del jurado recogerá las firmas de todos los jurados, certificará que han sido…
- Art. 122Si algún jurado rehusare firmar, se procederá conforme al artículo 119.
- Art. 123Firmando el veredicto, pasarán los jurados a la sala de audiencia y su Presidente lo entregará con el proceso al de los debates…
- Art. 124Si hubiere dejado de votarse alguna pregunta o hubiere contradicción, a juicio del Presidente de los Debates, hará éste que los…
- Art. 125Abierta la audiencia de derecho, se concederá la palabra al Ministerio Público y en seguida a la defensa, para que aleguen lo que…
- Art. 126Concluido el debate, el Juez dictará la sentencia que corresponda, la que solamente contendrá la parte resolutiva y será leída…
- Art. 127La lectura de la sentencia conforme al artículo anterior, surte efectos de notificación en forma en cuanto a las partes que…
- Art. 128Si la sentencia fuere absolutoria, se pondrá en el acto en libertad al acusado, si no estuviere detenido por otro motivo.
- Art. 129Dentro de los tres días siguientes, el Secretario del Tribunal extenderá acta pormenorizada de la audiencia, en la que siempre…
- Art. 130La sentencia se engrosará dentro de los cinco días siguientes al de la fecha del acta a que se refiere el artículo anterior.