El día fijado para la audiencia, transcurrida media hora de la señalada, presentes el Presidente de Debates, su Secretario y el representante del Ministerio Público, se dará cuenta con los informes a que se refiere el artículo 87 y se pasará lista de jurados citados.
Si transcurriere una hora sin haberse reunido el número requerido, no se efectuará la audiencia y se señalará nuevo día para la incautación y sorteo de los jurados, y celebración de aquella, citando con apercibimiento de hacer comparecer por la fuerza pública a los renuentes.