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Artículo 92

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XV. PROCEDIMIENTO RELATIVO AL JURADO POPULAR

El día fijado para la audiencia, transcurrida media hora de la señalada, presentes el Presidente de Debates, su Secretario y el representante del Ministerio Público, se dará cuenta con los informes a que se refiere el artículo 87 y se pasará lista de jurados citados.

Si transcurriere una hora sin haberse reunido el número requerido, no se efectuará la audiencia y se señalará nuevo día para la incautación y sorteo de los jurados, y celebración de aquella, citando con apercibimiento de hacer comparecer por la fuerza pública a los renuentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 87

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.