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Artículo 87

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XV. PROCEDIMIENTO RELATIVO AL JURADO POPULAR

La citación a los Jurados se hará por medio de cédulas que serán entregadas a los interesados por conducto de la policía o de un empleado del Tribunal, y contendrán:

I. El lugar y la fecha en que se expida la cita;

II. El objeto de ella, con expresión de los nombres y apellidos del acusado, del delito por el cual debe ser juzgado yo la designación de la persona contra quien fue cometido.

III. El lugar, día y hora en que deba instalarse el jurado;

IV. La prevención de que si el citado no concurriere pagará una multa equivalente a tres salarios mínimos o arresto de uno a tres días, excepto causa justificada o fuerza mayor que calificará el Juez o Tribunal.

V. La firma del Secretario y el sello.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 92