En los casos de la competencia del jurado popular, formuladas las conclusiones del Ministerio Público y de la defensa, el Tribunal que conozca del proceso señalará día y hora para la celebración del juicio, dentro de los quince días siguientes, y ordenará la insaculación y sorteo de los jurados.
En el mismo auto se mandará citar a todos los testigos y peritos que hubiesen sido examinados durante la instrucción o bien que lo soliciten alguna de las partes.