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Artículo 86

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XV. PROCEDIMIENTO RELATIVO AL JURADO POPULAR

En los casos de la competencia del jurado popular, formuladas las conclusiones del Ministerio Público y de la defensa, el Tribunal que conozca del proceso señalará día y hora para la celebración del juicio, dentro de los quince días siguientes, y ordenará la insaculación y sorteo de los jurados.

En el mismo auto se mandará citar a todos los testigos y peritos que hubiesen sido examinados durante la instrucción o bien que lo soliciten alguna de las partes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.