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Artículo 88

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XV. PROCEDIMIENTO RELATIVO AL JURADO POPULAR

El empleado del Tribunal dará cuenta, por medio de informe en autos, del resultado de la entrega de lasa citas a que se refiere el artículo anterior cuando menos setenta y dos horas antes de la señalada para la audiencia, y dentro del mismo tiempo la policía dará dicho informe por escrito.

La falta de cumplimiento de esta disposición será sancionada por el Tribunal con multa hasta de cincuenta pesos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.