El empleado del Tribunal dará cuenta, por medio de informe en autos, del resultado de la entrega de lasa citas a que se refiere el artículo anterior cuando menos setenta y dos horas antes de la señalada para la audiencia, y dentro del mismo tiempo la policía dará dicho informe por escrito.
La falta de cumplimiento de esta disposición será sancionada por el Tribunal con multa hasta de cincuenta pesos.