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Artículo 89

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XV. PROCEDIMIENTO RELATIVO AL JURADO POPULAR

La insaculación y sorteo de jurados se hará en público el día anterior al que deba celebrarse el juicio, debiendo estar presentes el Juez, su Secretario, el Ministerio Público, el acusado y su defensor. La ausencia de estos dos últimos, no impedirá la insaculación y sorteo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.