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Artículo 90

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XV. PROCEDIMIENTO RELATIVO AL JURADO POPULAR

Reunidas las personas a que se refiere el artículo anterior, el Juez introducirá en una ánfora un trozo de papel con los nombres de los jurados inscritos en los padrones respectivos y de ellos sacará once.

Al sacarse cada nombre, el Juez lo leerá en voz alta. En este acto el Ministerio Público y el acusado, por sí o por su defensor, podrán recusar sin expresión de causa a uno d ellos jurados designados por la suerte. Los recusados serán substituidos inmediatamente en el mismo sorteo.

Concluida la diligencia, se ordenará se cite a los jurados designados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.