Reunidas las personas a que se refiere el artículo anterior, el Juez introducirá en una ánfora un trozo de papel con los nombres de los jurados inscritos en los padrones respectivos y de ellos sacará once.
Al sacarse cada nombre, el Juez lo leerá en voz alta. En este acto el Ministerio Público y el acusado, por sí o por su defensor, podrán recusar sin expresión de causa a uno d ellos jurados designados por la suerte. Los recusados serán substituidos inmediatamente en el mismo sorteo.
Concluida la diligencia, se ordenará se cite a los jurados designados.