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Capítulo XVIDEL PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR LAS SUPLENCIAS

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 131 a 132

Artículos

  • Art. 131En el caso de excusa o recusación de todos los Magistrados de Salas Civiles conocerán del asunto por su orden los de las Salas…
  • Art. 132En el caso de las Salas Regionales, el impedimento se cubrirá con el o los funcionarios que designe el Pleno.