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Artículo 131

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XVI. DEL PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR LAS SUPLENCIAS

En el caso de excusa o recusación de todos los Magistrados de Salas Civiles conocerán del asunto por su orden los de las Salas Penales, y de presentarse esta misma hipótesis con dichos Magistrados, integrarán Sala los Supernumerarios que designe el Pleno. En el caso de excusa o recusación de los Magistrados de las Salas Penales, conocerán los de las Salas Civiles en su orden y a falta de ellos los supernumerarios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.