En el caso de excusa o recusación de todos los Magistrados de Salas Civiles conocerán del asunto por su orden los de las Salas Penales, y de presentarse esta misma hipótesis con dichos Magistrados, integrarán Sala los Supernumerarios que designe el Pleno. En el caso de excusa o recusación de los Magistrados de las Salas Penales, conocerán los de las Salas Civiles en su orden y a falta de ellos los supernumerarios.
Artículo 131
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XVI. DEL PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR LAS SUPLENCIAS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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