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Artículo 124

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XV. PROCEDIMIENTO RELATIVO AL JURADO POPULAR

Si hubiere dejado de votarse alguna pregunta o hubiere contradicción, a juicio del Presidente de los Debates, hará éste que los jurados vuelvan a la sala de deliberación a votar la pregunta omitida o las contradicciones en lo que sea necesario para decidir la contradicción.

El Secretario pondrá la razón de la nueva votación, recogerá las firmas de los jurados y las certificará si no hubiere necesidad de proceder como lo preceptúan los párrafos anteriores, sea absolutorio o condenatorio el veredicto, el Presidente de los Debates manifestará a los jurados que habiendo concluido su misión pueden retirarse. Enseguida se abrirá la audiencia de derecho.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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