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Artículo 125

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XV. PROCEDIMIENTO RELATIVO AL JURADO POPULAR

Abierta la audiencia de derecho, se concederá la palabra al Ministerio Público y en seguida a la defensa, para que aleguen lo que creyeren pertinente, fundando su petición en las leyes ejecutorias y doctrinas que estimen aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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