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Artículo 118

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XV. PROCEDIMIENTO RELATIVO AL JURADO POPULAR

En la deliberación el Presidente del jurado exhortará a los miembros del mismo a expresar su opinión y a discutir el caso. Agotada la discusión se procederá a votar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.