Cuando alguno de los jurados se negare a votar, el Presidente del jurado llamará al de los debates, quien exhortará al renuente a que de su voto, haciéndole ver las sanciones en que incurren por su negativa.
Si el Jurado insistiere en no votar, el Presidente de los Debates le impondrá de plano y sin recurso alguno, una multa de tres días de salario o el arresto por tres días correspondiente y ordenará que el voto omitido se agregue a la mayoría o al más favorable para el acusado, si hubiere igual número en pro y en contra del mismo.