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Artículo 121

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XV. PROCEDIMIENTO RELATIVO AL JURADO POPULAR

Asentado el resultado de la votación el Secretario del jurado recogerá las firmas de todos los jurados, certificará que han sido puestas por ellos y firmará la certificación.

Si alguno de los jurados no firmare por imposibilidad física, el Secretario lo certificará así, esta certificación surtirá todos los efectos de la firma del impedido.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.