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Artículo 94

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XV. PROCEDIMIENTO RELATIVO AL JURADO POPULAR

Reunidos los diez jurados por lo menos, se introducirán papeletas con sus nombres en una ánfora de la que el Presidente de Debates extraerá los siete Titulares y los de los suplentes que crea conveniente, de modo que el número total de los sorteados no iguale al de los presentes.

Los jurados suplentes suplirán a los Titulares en el orden en que hubieren sido sorteados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.