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Artículo 95

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XV. PROCEDIMIENTO RELATIVO AL JURADO POPULAR

Practicado el sorteo, el Presidente de Debates ordenará se de lectura a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y donde se establecen los requisitos para ser jurado y sus causas de impedimento, y enseguida preguntará a los jurados sorteados si tienen los requisitos y si no existe respecto de ellos alguna de esas causas. Si un jurado manifiesta que reconoce no poder fungir por cualquiera de esos motivos, se oirá en el acto al Ministerio Público y el Presidente de Debates resolverá de plano sin recurso alguno, si admite o desecha el motivo alegado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.