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Artículo 103

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XV. PROCEDIMIENTO RELATIVO AL JURADO POPULAR

Terminada la lectura de constancias, el Presidente de Debates interrogará al acusado sobre los hechos motivo del juicio. El Ministerio Público y la defensa podrán a continuación interrogarlo por sí mismos, pidiendo la palabra al Presidente, y hacerle las preguntas conducentes al esclarecimiento de la verdad. Los jurados evitarán cuidadosamente que se traduzca su opinión.

Se examinará a los testigos y peritos en la forma y por las personas que señala el párrafo anterior, así como el acusado si lo pidiere.

En los interrogatorios del acusado, testigos y peritos, se observarán, en su caso, las reglas establecidas en los artículos 162, 202, 203, 204, 208 y 232 del Código de Procedimientos Penales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.