Terminada la lectura de constancias, el Presidente de Debates interrogará al acusado sobre los hechos motivo del juicio. El Ministerio Público y la defensa podrán a continuación interrogarlo por sí mismos, pidiendo la palabra al Presidente, y hacerle las preguntas conducentes al esclarecimiento de la verdad. Los jurados evitarán cuidadosamente que se traduzca su opinión.
Se examinará a los testigos y peritos en la forma y por las personas que señala el párrafo anterior, así como el acusado si lo pidiere.
En los interrogatorios del acusado, testigos y peritos, se observarán, en su caso, las reglas establecidas en los artículos 162, 202, 203, 204, 208 y 232 del Código de Procedimientos Penales.