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Artículo 104

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XV. PROCEDIMIENTO RELATIVO AL JURADO POPULAR

Concluido el examen del acusado, de los testigos y peritos, practicados los careos y recibidas las demás pruebas, el Ministerio Público fundará verbalmente sus conclusiones.

Su alegato se reducirá a una exposición clara y metódica de los hechos imputados al acusado y de las pruebas rendidas por el análisis que creyere conveniente hacer, pero sin referirse a las reglas sobre la prueba legal, ni hacer alusión que deba imponerse al acusado; no podrá citar leyes, ejecutorias, doctrinas ni opiniones jurídicas de ninguna especie. El Presidente de los Debates llamará al orden al infractor de esta disposición, conminándolo con multa equivalente de cinco a diez salarios mínimos si reincidiere.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.