Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 105

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XV. PROCEDIMIENTO RELATIVO AL JURADO POPULAR

El Ministerio Público deberá sostener las mismas conclusiones que hubiere formulado en el proceso, sin poder retirarlas, modificarlas o alegar otras, sino por causa superveniente y suficiente, bajo su más estricta responsabilidad y sin que sea necesaria la revisión del Procurador General de Justicia.

En este caso, cuando le corresponda hacer uso de la palabra para fundar sus conclusiones, expondrá verbalmente las razones que tenga para retirarlas, modificarlas o sostener otras.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.