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Artículo 113

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XV. PROCEDIMIENTO RELATIVO AL JURADO POPULAR

En los casos en que, conforme a la Ley, para que se tome en consideración una circunstancia se requiera la no existencia de un hecho, se tendrá éste por no existente, siempre que el jurado no hubiere votado su existencia, ya por no habérsele sometido, ya porque sometido en los términos de la fracción X del artículo 109, la hubiere negado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 109

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.