Los hechos a que se refiere la fracción X del artículo 109 los estimará el Presidente de Debates en su sentencia, con sujeción a las reglas de la prueba legal, siempre que hubieren sido materia de las conclusiones de alguna de las partes.
Artículo 112
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XV. PROCEDIMIENTO RELATIVO AL JURADO POPULAR
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 109
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.