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Artículo 111

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XV. PROCEDIMIENTO RELATIVO AL JURADO POPULAR

En el caso de la fracción IV del artículo anterior, el jurado sujetará primero a votación cual de los dos interrogatorios es de votarse, y votará aquél que decida la mayoría. Al calce de este y antes de las firmas se asentará la razón de la votación, expresándose el número de votos que hubiere formado la mayoría.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.