La lectura de la sentencia conforme al artículo anterior, surte efectos de notificación en forma en cuanto a las partes que hubieren asistido a la audiencia, aún cuando no estuvieren presentes en los momentos de la lectura, siempre que la ausencia fuere voluntaria.
A los que no hubieren asistido a la audiencia se les notificará el fallo en la forma y términos establecidos en el capítulo de las notificaciones del Código de Procedimientos Penales, y supletoriamente del de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Jalisco.