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Artículo 127

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Capítulo XV. PROCEDIMIENTO RELATIVO AL JURADO POPULAR

La lectura de la sentencia conforme al artículo anterior, surte efectos de notificación en forma en cuanto a las partes que hubieren asistido a la audiencia, aún cuando no estuvieren presentes en los momentos de la lectura, siempre que la ausencia fuere voluntaria.

A los que no hubieren asistido a la audiencia se les notificará el fallo en la forma y términos establecidos en el capítulo de las notificaciones del Código de Procedimientos Penales, y supletoriamente del de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.